Personas interdictadas que cuenten con curador deben solicitar al juez la restitución de capacidad
- Melani nina
- 8 nov 2021
- 2 min de lectura
Resolución N° 1704-2020-SUNARP-TR-L.

En esta resolución el Tribunal Registral tuvo que determinar si un interdicto que cuente con curador puede nombrar directamente a un apoyo y establecer salvaguardias, por la sola aprobación del Decreto Legislativo N° 1384 o requiere la declaración judicial previa que le restituya su capacidad de ejercicio, dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador.
La restitución de capacidad.
El Tribual sostiene que los apoyos son figuras jurídicas incorporadas a nuestra legislación, mediante el Decreto Legislativo N° 1384, con la finalidad que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones. Así considera que son una forma de asistencia para facilitar el ejercicio de los derechos de una persona y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona con discapacidad sino que lo ayudan a tomar sus decisiones; esto es, a formar y dar a conocer la voluntad, para lo cual tendrán en cuenta aspectos de la vida de la persona a la que asisten, como son educación, intereses, círculo social y en general cualquier situación que permita determinar la real voluntad del asistido.
Mediante la Resolución Administrativa N° 046-2019-CE-PJ del 23/1/2019 establece las reglas y procedimientos necesarios para la correcta transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1384.
Por lo que regula la restitución de capacidad jurídica y transformación a procesos de apoyos y salvaguardias y el procedimiento seguido para los procesos de interdicción que cuenten con sentencia firme en los cuales se haya nombrado curador.
Por ello maquellas personas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente la declaración de restitución de su capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.


Comentarios