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ÁREA DE ESPECIALIDAD

 Capacidad
 
jurídica

Artículo 3 del Código Civil Perú.

Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos.

La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.

Capacidad de ejercicio plena

Artículo 42 del Código Civil Peruano.

Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.

Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.

 Incapacidad absoluta
Capacidad de ejercicio restringida

 Artículo 43 del Código Civil Peruano.

Son absolutamente incapaces:

1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.

Artículo 44 del Código Civil Peruano.

Tienen capacidad de ejercicio restringida.

1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

4. Los pródigos.

5. Los que incurren en mala gestión.

6. Los ebrios habituales.

7. Los toxicómanos.

8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

9. Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.

Ajustes razonables y apoyo

Artículo 45 del Código Civil Peruano.

Toda persona con discapacidad que requiera ajuste razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlo o solicitarlo de acuerdo a su libre elección.

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