ADECUACIÓN DE PROCESO DE INTERDECCIÓN EN UNO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
- Melani nina
- 8 nov 2021
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Sentencia del Expediente Nº 05048-2016-PA/TC,
Mediante esta sentencia el Tribunal Constitucional ha ordenado a un juez adecuar el proceso de interdicción a su cargo a uno de apoyos y salvaguardas, de conformidad con el Decreto legislativo Nº 1384 que modificó el Código Civil.
ADECUACIÓN DEL PROCESO DE INTERDICCIÓN
El Tribunal Constitucional resolvió la demanda de amparo interpuesta por Odila Yolanda en contra de Essalud, por vulnerar el derecho a la salud de su hija, quién sufre de esquizofrenia, puesto que la demandante solicitaba que se declare la nulidad de la orden de alta,pues se habría realizado sin seguir la debida diligencia y por déficit técnico del Hospital, en lugar de por la mejora de su hija. Tribunal Constitucional determinó que la entidad emplazada no actuó con la debida diligencia.
El Alto Tribunal refirió que un proceso de interdicción “busca "proteger" a la persona con discapacidad; proteger a terceros del "peligro" que podrían representar dichas personas, y proteger el conecto funcionamiento del tráfico jurídico en la celebración de contratos. Sin embargo, desafortunadamente muchas veces quienes ejercen la función de la curatela sobre las personas con discapacidad son los principales agentes que violentan sus derechos, pues asumen una posición vertical de dominio en la que, bajo el amparo de "tomar las mejores decisiones", en realidad desatienden los intereses y la verdadera voluntad de las personas con discapacidad”.
Por ello el Tribunal ordenó que el juez a cargo del proceso de interdicción adecúe y transforme a uno de apoyos y salvaguardas, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Perú pase del modelo médico o rehabilitador hacia el modelo social, el cual incluía un sistema de apoyos en la toma de decisiones.



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