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DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIA.

  • Foto del escritor: Melani nina
    Melani nina
  • 8 nov 2021
  • 2 min de lectura

SENTENCIA DEL EXPEDIENTE N° 22784-2019.






Otorgamiento de apoyos y salvaguardias.


Mónica Carmen Solís Rímac interpone demanda de Designación de Apoyo y Designación de Salvaguardia, solicitando se designe como apoyo y salvaguardia de su madre, la señora Carmen Antonia Rímac Molina, puesto que su madre sufre de una discapacidad total y permanente tal como acredito con el Certificado Médico N° 1774267 de fecha 22 de agosto de 2019, en la cual se le ha diagnosticado Trastorno Demencial, a fin de procurarle las medidas legales que le aseguren su representación civil y satisfacción de sus necesidades vitales y de asistencia médica, por cuanto no se encuentra en la capacidad de tomar decisiones sobre asuntos familiares, personales y notariales.


Por lo que se estableció de la valoración conjunta de los medios probatorios actuados y a la luz del marco doctrinario descrito, causa convicción en la Juzgadora que la señora Mónica Carmen Solís Rímac actúe como sistema de Apoyo y Salvaguarda de su señora madre Carmen Antonia Rímac Molina, por la existencia de una necesidad apremiante que atraviesa al ser una persona de avanzada edad y que presenta un cuadro de Trastorno Demencial lo que requiere tratamiento permanente, determinándose prima facie el nivel de riesgo en que se encuentra.


Correspondiendo actuar con la debida diligencia debiendo ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias del caso protegiendo efectivamente la dignidad de la persona con discapacidad, quien se encuentra en situación de vulnerabilidad, quien tiene derecho a tener una calidad de vida, por lo que es su obligación velar por su bienestar y contribuir en todos los asuntos que le conciernen, quien en lo demás coadyuvará a sostener la calidad de vida para la persona discapacitada, bajo las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en caso de incumplimiento.


El juez determinar las salvaguardas para el adecuado desempeño de los apoyos conforme lo dispone el artículo 659 "G" segundo párrafo del Código Civil, corresponde en el presente caso disponer que el designado como apoyo de doña Carmen Antonia Rímac Molina informe cada medio año y durante todo el periodo de su designación, sobre las gestiones de custodia y administración del dinero como pensiones u otros beneficios de los que fuera sujeto de derecho, con respecto al apoyo para atender sus necesidades básicas se debe ordenar visitas inopinadas por parte de los profesionales



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