Los apoyos y salvaguardias en el Código Civil peruano
- Melani nina
- 8 nov 2021
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POR SAÚL JOSÉ COCA GUZMÁN (2020).

La capacidad jurídica
Solo la persona mayor edad puede solicitar los apoyos y salvaguardias, contrario sensu los menores de edad no podrán hacerlo. Para nuestro ordenamiento nacional se es mayor de edad a partir de los 18 años de edad.
En la actualidad, la regla general es que toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. Entendiendo a la capacidad de goce como la aptitud, idoneidad, merecimiento para ser titular o destinatario de situaciones jurídicas subjetivas, como los derechos y obligaciones, que ostentan las personas por su sola condición humana. Capacidad de goce que surge desde el nacimiento (art. 1 del CC) y que finaliza con la muerte (art. 61 del CC) que pone fin la persona.
A la luz del modelo social de la discapacidad, la personalidad jurídica otorga a las personas con discapacidad la capacidad jurídica entendida esta como la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. De allí que este haz de deberes y derechos y su capacidad de actuación se adquieran a partir del nacimiento y cesen a la muerte del sujeto de derecho.
Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos y las salvaguardias son aquellas medidas fiscalizadoras de los apoyos, garantes del respeto de los derechos y voluntad de las personas con discapacidad y preventivas de la posible afectación de los derechos de estas últimas.


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