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El NUEVO TRATAMIENTO DEL RÉGIMEN DE LA CAPACIDAD EN EL COGIDO CIVIL PERUANO.

  • Foto del escritor: Melani nina
    Melani nina
  • 8 nov 2021
  • 1 min de lectura


Acercamiento a las directrices de las Naciones Unidas


El Perú cuenta con un nuevo tratamiento de la capacidad en el Código Civil de 1984, logrando un acercamiento a las directrices de las Naciones Unidas en pro de la autonomía y la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Mediante las últimas modificaciones, realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1384, se unen varios aspectos inconclusos en torno a los derechos de las personas con discapacidad, sobre la base del respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos, especialmente en cuanto a su dignidad, autonomía e igualdad ante la ley.


El modelo social vigente remplaza el régimen de sustitución de la voluntad de las personas incapaces, por uno de asistencia a través de los denominados apoyos y salvaguardias. Toda persona, independientemente de su capacidad, es un sujeto de derecho libre de tomar y responder de sus decisiones personales.


Acorde con la Convención, la capacidad jurídica se ha ampliado a la capacidad de goce como a la capacidad de ejercicio, de acuerdo al modelo social vigente ha reemplazado un régimen de sustitución de la voluntad de las personas incapaces por uno de asistencia, a través de los denominados apoyos, quienes no son representantes legales de las personas con discapacidad.


Las modificaciones realizadas al Código Civil buscan contribuir con un mayor alcance a la tutela de la dignidad de las personas, no han sido ajenas a algunos desfases legislativos, como el que el ordenamiento no responde plenamente a la Convención, sino que establece un régimen mixto en el que se convive todavía con la figura del incapaz y del interdicto.


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