¿Es indispensable la ratificación del médico en un proceso de designación de apoyos y salvaguardias?
- Melani nina
- 8 nov 2021
- 1 min de lectura
POR Ernesto Sánchez (2021)

Trámite y algunas sugerencias procesales para la designación de apoyos y salvaguardias.
En un proceso sobre designación de apoyos y salvaguardias, la demanda lo interpone el solicitante con discapacidad que puede manifestar su voluntad. En caso la persona no puede manifestar su voluntad, lo interpone cualquier persona que tenga interés.
La demanda se interpone ante aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.
El órgano jurisdiccional competente es el juez especializado en familia o mixto y la vía procedimental correspondiente es el proceso no contencioso.
Admitida a trámite la demanda, el juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial. Concluido dicha etapa, el juez debe emitir sentencia.
Dentro de un proceso de designación de apoyos y salvaguardias, no es indispensable la ratificación del médico debido a que dicho requerimiento pertenece a las normas que regulan el proceso de interdicción.
La persona que solicita ser designado como apoyo debe tener una relación de confianza, amistad o convivencia con la persona que requiere de apoyo. Además, no debe presentar antecedentes por violencia familiar o sexual.


No indispensable la ratificación de un medico puesto que el apoyo y salvaguardias, lo puede solicitar la misma persona con discapacidad, pero cuando la demanda un tercero interesado si seria necesario.
Discrepo con lo argumentado, por que consideró que es necesario el examen medico ya que seria la.única forma de acreditar que la persona se encuentra discapacitada.