NORMATIVA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- Melani nina
- 21 oct 2021
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La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los derechos de las personas con discapacidad.
La Convención Internacional de las personas con discapacidad siguiendo los principios y reiterando en varios de sus preceptos referidos al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad declara prohibida expresamente la “discriminación por discapacidad”, entendiendo por tal cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades públicas en todos los ámbitos como el político, el económico, el cultural, el social, el civil o el de otro tipo
La personalidad jurídica es el reconocimiento por el Derecho de la existencia y esencia de una persona, de su aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, titular activo y pasivo de relaciones jurídicas, viene a ser un requisito previo necesario para la adquisición de derechos y deberes concretos.
Por ello en su artículo 12, consagra el igual reconocimiento como persona ante la Ley de las personas con discapacidad, mediante esta norma los Estados reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho a que se reconozca su personalidad, sus efectos se extienden y se proyectan a todos los campos de la capacidad jurídica y de obrar.
Por ende la personalidad jurídica es una cualidad jurídica que se adquiere al nacer y que debe prolongarse a lo largo de la vida de la persona. Por lo tanto, es el nacimiento de la persona lo único que podrá determinar la atribución y adquisición de la personalidad jurídica, y sólo la muerte la extinguirá.



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